02 abril 2012

EXTENSIÓN DE INFORMACIÓN Y CERTIFICACIONES

A fin de coadyuvar con la actividad registral que realiza la oficina de DDRR, así como de proporcionar seguridad técnica al interesado de determinado predio rural, y coordinar de manera interinstitucional el registro preventivo de propiedades del estado o propiedades producto de procesos de incautación derivados de procesos judiciales, el INRA mediante la Unidad de Catastro establece los siguientes procedimientos a fin de determinar los mecanismos necesarios para viabilizar su registro.

  • Extención de Información a Terceros.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso I del artículo 426 del Reglamento a Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, se establece esta actividad a fin de extender de manera oportuna información sobre la situación técnica y legal de determinado predio o parcela rural a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que acredite su interés legal, con el único fin de proporcionar seguridad jurídica al interesado ha momento de realizar la adquisición de un determinado predio o parcela rural.

  • Certificación para primer registro ante DDRR (predios titulados por el Ex – CNRA O INC e INRA).- El objetivo principal de este tipo de certificaciones es coadyuvar en la labor de establecer un antecedente dominial como primera inscripción de todos los predios rurales que no hayan sido sujeto de este registro, siendo involucrados en éste, todos los predios titulados ya sea por el Ex –CNRA o INC, así como por el INRA, en este ultimo todos los predios titulados antes de la gestión 2004, dado que estos no fueron registrados ante la oficina de DDRR de manera masiva.

  • Certificación para la ejecución de la anotación preventiva.- Este proceso consiste en extender una certificación que manifieste la ubicación geográfica de los predios rurales que se encuentren sujetos a anotaciones preventivas; consiste en extender información que determine la situación de los bienes inmuebles rurales y garantiza la exactitud de lo informado.

CLASES DE MUTACIONES

Por su naturaleza, el catastro es un inventario dinámico de la información, todos los días se producen mutaciones (prediales, de construcciones y en la titularidad del dominio), siendo la obtención y el registro de estas modificaciones, la tarea más importante que debe realizarse en el proceso de mantenimiento y actualización de la información catastral.

Desde el mismo día en que se inicia la recolección de información catastral, (formación del catastro de manera manual o sistematizada) se debe habilitar un mecanismo capaz que permita realizar el registro de las mutaciones prediales.

Es por eso que el mantenimiento o conservación de la información catastral, debe realizarse de manera permanente y en forma individual para cada predio, debiendo considerarse las mutaciones respectivas.
Es así que el Sistema Catastral administrará las diferentes mutaciones prediales, definidas de la siguiente manera:
  • Cambio de nombre.- Modifica el registro catastral vigente anotado a nombre de un determinado propietario(s), por el nombre del nuevo propietario(s), producto de una transferencia (venta, permuta, donación, reconocimiento de derechos, sucesión hereditaria, etc.) del bien inmueble registrado.

  • División de un predio.- Permite dividir el bien inmueble en dos o más partes de manera voluntaria o judicial, dando origen a la desaparición del bien inmueble objeto de la división y al nacimiento de dos o más bienes inmuebles.

  • Fusión de predios.- Consiste en la fusión o unión de dos o más predios continuos entre sí, de manera voluntaria o judicial, dando lugar al nacimiento de un nuevo bien inmueble.

  • Actualización de datos del propietario.- Implica modificar los datos del (o los) propietario (s) sin cambiar las características físicas de un bien inmueble, inscrito a nombre del (o los) mismo (s) e identificado por el (o los) Código(s) Catastral(es), previa orden judicial o emisión de Resolución Administrativa.

ADMINISTRACION DE LA INFORMACION CATASTRAL

La administración de la información catastral Rural, podrá ser de dos formas:
 Semiautomático
 Automático

Se establece un manejo de la información de manera semiautomática, en base a las experiencias establecidas con los municipios piloto sobre la transferencia de información catastral rural, básicamente por dos razones:

a) Economía
La aplicación de sistemas automáticos conlleva a un costo muy alto para los Municipios, situación que en su generalidad no es viable, dado que la adquisición de software de punta y la capacitación especializada del personal demanda una inversión que se encuentra en muchos casos por encima del presupuesto municipal.

b) Facilidad de operación y comprensión
Se constituye en una parte principal para la aplicación y operatividad del Sistema Catastral, ya que no se requieren conocimientos especializados para su comprensión y su implementación puede ser a corto plazo.

En contraparte un sistema automático busca fundamentalmente la consolidación de la información catastral en una única base de datos a nivel nacional, mismo que sea capaz de administrar, controlar y fiscalizar los procesos catastrales y así satisfacer los requerimientos determinados para la administración de tierras.

SISTEMA DE CATASTRO RURAL EN BOLIVIA

En Bolivia en cuanto a la relación del Catastro Rural, en función de un modelo de Sistema Catastral, se evidencia una diferencia en la definición entre parcela y predio, está última utilizada en nuestras normas actuales, la misma que está relacionada con tres entidades debidamente enlazadas, como son el “objeto” es decir el predio, el “sujeto” que es la persona jurídica o natural y el “derecho” que son las relaciones jurídicas de hechos entre estas dos entidades (Ver Figura Nº 1).





Relacion entre objetos, sujetos y derechos

Esta relación de hechos, debe estar en función de un Sistema de Información Catastral, la que está definida como una emulación virtual de la realidad, es decir que comprende varias capas o coberturas de información para poder determinar situaciones particulares en una zona geográfica determinada.
Es por eso que se tiene como producto de los procedimientos agrarios administrativos la consolidación de la formación catastral, etapa que dará lugar a la obtención del Mapa Catastral, siendo el predio parte fundamental, ya que determinará la relación del objeto, sujeto y derecho.
El producto final será coadministrado con los Municipios que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento a la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545, en base a un Manual de Remisión de Información a los Municipios, a fin de establecer las responsabilidades para el mantenimiento y actualización de la información catastral rural, mismo que será coordinado con el INRA el mantenimiento y actualización de la información catastral.

01 abril 2012

SISTEMA DE CATASTRO RURAL Y PROCESOS CATASTRALES

Un sistema catastral se entiende como un inventario de información de la tierra, en constante mantenimiento, basado en la parcela y compuesto de un registro de intereses que existen sobre la tierra (derechos, restricciones, etc.). Incluye una descripción geográfica de la parcela, vinculando con otros registros que detallan la naturaleza de los intereses, las condiciones de propiedad o control sobre ellas, el valor de la parcela y de sus mejoras. Este sistema es una condición necesaria para múltiples propósitos fiscales (por ejemplo, para la determinación de impuestos y otros) si correspondiera, para propósitos legales (establecer los derechos de dominios) y para el manejo y planificación del uso de la tierra y protección del medio ambiente en el marco de las leyes vigentes.

En la actualidad el proceso de formación catastral rural está supeditado a los resultados de los procedimientos agrarios administrativos, establecidos en el marco de la Ley N° 1715 modificada por la Ley Nº 3545; dando un primer paso en la reglamentación del catastro rural después de más de 10 años de iniciado el proceso de saneamiento, mediante la implementación del mantenimiento y actualización de la información. Este retraso se debe principalmente a una debilidad política para determinar el cumplimiento de las leyes vigentes, y a la dispersión de las competencias institucionales, además del vacío legal que crea la ausencia de una Ley de Catastro.

Por otra parte la información producto de los procedimientos agrarios administrativos a la fecha (2008) se encuentran desactualizados aspecto por el cual se hace necesario procedímentar una actualización de todos los predios titulados por el INRA, a partir del Registro Catastral, ya que el Plan Estratégico Nacional de Saneamiento y Titulación de Tierras en la parte concluyente del diagnostico determina que existe una ausencia de un enfoque catastral e información, confiable y oportuna, aspecto por el cual se hace necesario establecer una primera etapa de certificación catastral, seguido de la emisión del registro de transferencia correspondiente.

Esta situación es con el fin de establecer un enfoque catastral que perdure en el tiempo y permita emitir información fidedigna en el ámbito rural, y así establecer un marco de referencia nacional, que permita en el futuro mediante el apoyo de la tecnología emitir a la par de los títulos ejecutoriales un certificado catastral adjunto, para el beneficiario, a fin de que el mismo pueda contar con la seguridad jurídica y técnica sobre su predio y la trascendencia en el tiempo, conformando de esa manera datos históricos del predio que lleven a un adecuado armado del tracto sucesivo.

Asimismo, las deficiencias que presentan cada una de las instituciones responsables, de lo que podría denominarse Sistema de Información Catastral, inciden en la informalidad del mercado de tierras y la faltad e interés de población por establecer un registro de su predio, aspecto que el catastro debe sobrellevar en el tiempo y establecer una cultura catastral en la población.

CATASTRO RURAL

El Sistema de Catastro Rural establecido en la normativa agraria prevé la administración de información, que se origina a partir del proceso de saneamiento, es decir que la regularización del derecho propietario agrario debe ejecutarse en adelante con una visión que facilitará la conformación del Catastro Rural a nivel nacional, así como la determinación de las normas relativas para su administración y los medios informáticos que deberá soportar esta información producto de los procedimientos agrarios administrativos; debiendo estar acorde a los avances tecnológicos considerando los volúmenes, seguridad y velocidad, y así contar con una sola información que agilice este esfuerzo, de modo que el personal de campo y autorizado puedan tener un referente oficial, único, seguro, preciso y confiable, tanto para el proceso de Saneamiento, así como para las actividades de Catastro.

Asimismo, uno de los principales beneficiarios del proceso de saneamiento y la conformación del catastro rural son los municipios, situación por la cual se deberá realizar una coadministración de la información correspondiente a determinada jurisdicción municipal; este proceso no sólo debe contemplar las maneras de compartir de la información, sino debe cumplir una serie de pasos básicos con el único propósito de consolidar una información catastral fundamental para el desarrollo de los mismos; constituyéndose en una parte importante de lo mencionado las normas técnicas emitidas por el INRA, que en el Catastro Rural, permitirá establecer procedimientos de mantenimiento y actualización de la información catastral.

Es por ello que el proceso de Gestión Catastral se constituye en una parte fundamental que se constituirá en un apoyo para la administración de la información de la tierra, para lo cual se determinan procedimientos que se encuentran en función de la aplicación de los diferentes Trámites Catastrales estableciendo así los pasos que permitirán un mantenimiento de la información conformada en el proceso catastral.