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01 abril 2012

SISTEMA DE CATASTRO RURAL Y PROCESOS CATASTRALES

Un sistema catastral se entiende como un inventario de información de la tierra, en constante mantenimiento, basado en la parcela y compuesto de un registro de intereses que existen sobre la tierra (derechos, restricciones, etc.). Incluye una descripción geográfica de la parcela, vinculando con otros registros que detallan la naturaleza de los intereses, las condiciones de propiedad o control sobre ellas, el valor de la parcela y de sus mejoras. Este sistema es una condición necesaria para múltiples propósitos fiscales (por ejemplo, para la determinación de impuestos y otros) si correspondiera, para propósitos legales (establecer los derechos de dominios) y para el manejo y planificación del uso de la tierra y protección del medio ambiente en el marco de las leyes vigentes.

En la actualidad el proceso de formación catastral rural está supeditado a los resultados de los procedimientos agrarios administrativos, establecidos en el marco de la Ley N° 1715 modificada por la Ley Nº 3545; dando un primer paso en la reglamentación del catastro rural después de más de 10 años de iniciado el proceso de saneamiento, mediante la implementación del mantenimiento y actualización de la información. Este retraso se debe principalmente a una debilidad política para determinar el cumplimiento de las leyes vigentes, y a la dispersión de las competencias institucionales, además del vacío legal que crea la ausencia de una Ley de Catastro.

Por otra parte la información producto de los procedimientos agrarios administrativos a la fecha (2008) se encuentran desactualizados aspecto por el cual se hace necesario procedímentar una actualización de todos los predios titulados por el INRA, a partir del Registro Catastral, ya que el Plan Estratégico Nacional de Saneamiento y Titulación de Tierras en la parte concluyente del diagnostico determina que existe una ausencia de un enfoque catastral e información, confiable y oportuna, aspecto por el cual se hace necesario establecer una primera etapa de certificación catastral, seguido de la emisión del registro de transferencia correspondiente.

Esta situación es con el fin de establecer un enfoque catastral que perdure en el tiempo y permita emitir información fidedigna en el ámbito rural, y así establecer un marco de referencia nacional, que permita en el futuro mediante el apoyo de la tecnología emitir a la par de los títulos ejecutoriales un certificado catastral adjunto, para el beneficiario, a fin de que el mismo pueda contar con la seguridad jurídica y técnica sobre su predio y la trascendencia en el tiempo, conformando de esa manera datos históricos del predio que lleven a un adecuado armado del tracto sucesivo.

Asimismo, las deficiencias que presentan cada una de las instituciones responsables, de lo que podría denominarse Sistema de Información Catastral, inciden en la informalidad del mercado de tierras y la faltad e interés de población por establecer un registro de su predio, aspecto que el catastro debe sobrellevar en el tiempo y establecer una cultura catastral en la población.

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