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30 abril 2024

“Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones” - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Parte 3

 s) Lote.- Predio o partes en que se fracciona un predio destinado a la edificación;

t) Normas Técnicas.- Normas técnicas referidas a la construcción, aprobadas por organismos públicos y/o privados como IBNORCA, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales, Ministerios y otros; así como las normas de aceptación y vigencia universal como la ASTM, ACI, BS, ISO, DIN y otros, pudiendo ser de cumplimiento;

u) Plano de Ubicación y Uso de Suelo, o Plano Catastral.- Plano aprobado por el Departamento del GAM mediante el cual se acredita que una parcela o lote pertenece a un sector legalmente aprobado por el GAM dentro del Radio Urbano Municipal, certificando la ubicación georeferenciada (coordenadas UTM) del predio, número de manzana, número de lote, superficie según título y mensura, ancho de vía o calle frontal/es y ancho de aceras. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo o Plano Catastral certifica además el uso de suelo planificado, acredita superficie, dimensiones, registro catastral, no acredita derecho propietario;

v) Predio.- Terreno sin construcciones;

w) Proveedor.- Persona natural o jurídica, pública o privada encargada de la provisión de todos o parte de los materiales necesarios para ejecutar las obras;

x) Propietario, poseedor o promotor.- Titular o titulares de los derechos de propiedad que tengan sobre un determinado inmueble;

y) Proyectista.- Profesional competente habilitado para elaborar proyectos arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería en todas sus especialidades, que necesariamente deben ser aprobados por el Departamento del GAM;

z) Residente de Obra.- Profesional competente formado en el área de la construcción, registrado y habilitado, representante del Contratista, autorizado por el Propietario, responsable de la ejecución y control permanente de la obra de un proyecto en todas sus etapas;

aa) Sistemas de prevención y protección de incendios.- Conjunto de mecanismos pasivos y activos que aplicados sobre las situaciones de riesgo de incendio, eliminan, limitan y disminuyen la probabilidad de que se inicie el incendio o se controle un conato;

ab) Superintendente de Obra (Director de Obra).- Profesional competente formado en el área de la construcción, registrado y habilitado, representante del Contratista, autorizado por el Propietario, responsable de la administración y dirección de la obra de un proyecto en todas sus etapas;

ac) Supervisor de Obra.- Empresa o Profesional competente registrado, habilitado y designado en los casos de obras públicas o cuando sea necesario en obras privadas. Es el responsable técnico, que exige al Contratista la ejecución de una obra conforme a los proyectos aprobados con la calidad especificada y en el tiempo y costo estipulado;

ad) Supervisor de obras especiales.- Profesional competente, con los conocimientos técnicos especializados, autorizadas por el Propietario, para responder en forma solidaria con el Superintendente de obra, en todos los aspectos de las obras en las que se otorgue su firma y aprobación, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones especiales sanitarias, eléctricas, electrónicas, gas domiciliario, mecánicas y otras;

ae) Terreno.- Sitio o espacio de tierra; y

af) Uso Público.- Es aquella edificación destinada a fines vinculados con la utilización racional de cualquier instalación y/o servicio, accesible para la población en general, que deberán cumplir las previsiones adecuadas respecto a la seguridad de los usuarios.

19 abril 2024

“Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones” - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Parte 2

 II. De acuerdo al Artículo 3, las construcciones, deben contar con un estudio de suelos. En el caso de construcción en laderas, deberá contar con un análisis de estabilidad de taludes, realizado por especialista en geotecnia-estructuras y un levantamiento topográfico.

III. Toda construcción pública deberá contar con la fiscalización técnica correspondiente y si el caso amerita la fiscalización por especialidad, no siendo excluyente para su consideración de construcciones privadas si el contratante así lo define.

IV. Es recomendable que las construcciones privadas, cuenten mínimamente con la supervisión técnica de profesionales especializados que garanticen la calidad de ejecución de la obra.

Artículo 4.- (DEFINICIONES). Para los efectos de la presente Guía se entenderá por:

a) Contratista.- Persona natural o jurídica (Empresa Constructora) legalmente constituida que ejecuta una edificación con la experiencia suficiente y certificada (construcción), de acuerdo con el proyecto aprobado por el Departamento del GAM y conforme establece el contrato suscrito entre el Propietario y Contratista;

b) Contratante.- Persona natural o jurídica con los derechos de propiedad de un determinado inmueble que contrata los servicios para la construcción de una o varias edificaciones;

c) Certificado de Uso de Suelo.- Certificación que otorga el Departamento del GAM respaldando la compatibilidad de uso de las actividades que se proyectan implementar en un terreno o predio, en relación al Plan Usos de Suelo o normativa similar aprobada;

d) Certificación técnica de prevención y protección contra incendios.- Documento emitido por la Dirección Nacional de Bomberos a través de sus direcciones departamentales que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente guía en materia del sistema de prevención y protección de incendios y la normativa aplicable en el Estado Plurinacional de Bolivia;

e) Departamento.- Dependencia o dependencias del GAM que pueden ser Oficialía, Dirección, Jefatura, Oficina, Responsable o Unidad técnico – administrativa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM), responsable de la aplicación y cumplimiento de su normativa específica;

f) Dirección Nacional de Bomberos.- Es la autoridad competente para la aprobación de planos del sistema de prevención y protección contra incendios, su fiscalización, control y certificación;

g) Edificación.- Obras que se diseñan, planifican y ejecutan en diferentes espacios, tamaños y formas, para ser habitadas o usadas como espacios de resguardo;

h) Especificaciones técnicas.- Documento técnico que indica el procedimiento a seguir para la ejecución de una determinada actividad, indicando materiales, herramientas, equipo maquinaria y personal necesarios así como su forma de pago y medición;

i) Falla.- Agotamiento de la capacidad de servicio de una estructura o instalaciones de cualquier tipo;

j) Fiscal de Obra.- Profesional registrado y habilitado, que ha sido contratado específicamente para representar al Propietario o Entidad contratante, en la ejecución de una obra. Legalmente es la persona que ejerce control y seguimiento sobre el Contratista y el Supervisor de obras;

k) Guía.- Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones;

l) Inmueble.- Conjunto de lote y edificaciones que en él se encuentran;

m) Inspector.- Profesional competente formado en el área de la construcción, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal, registrado y habilitado, en quien la autoridad municipal delega las tareas de inspección y vigilancia y constatación del cabal cumplimiento de la presente Guía;

n) Inspección Inicial.- Actividad que debe realizar el Departamento del GAM antes de otorgar la licencia de construcción, para verificar la concordancia del proyecto respecto al estado en que se encuentra el área de intervención y de acuerdo a los documentos que son parte de la ejecución del mismo;

o) Inspección de Rutina.- Actividades periódicas sin restricción, que realiza el Fiscal y/o el Supervisor en cualquier momento a la obra, de manera personal, en las cuales toma nota de las observaciones, defectos y/o eventuales incumplimientos de los términos contractuales y normas vigentes;

p) Inspección Especial.- Acción que se lleva a cabo, en cualquier momento y de manera conjunta con el Contratista y su equipo especializado (Superintendente o Director de Obra), la Supervisión y el Fiscal; cuando se detecta algún efecto no deseable en la obra o por denuncia; para analizar la situación específica, determinar las causas, resolver controversias e instruir las correcciones y/o enmiendas a la brevedad posible. Puede elaborarse un Acta si las circunstancias así lo requieren;

q) Inspector técnico en sistemas de prevención y protección contra incendio.- Miembro de la Policía Boliviana, dependiente de la Dirección Nacional de Bomberos acreditado para realizar inspecciones técnicas antes, durante y después de la construcción de las obras;

r) Licencia de construcción.- Documento que expide el Departamento del GAM por medio del cual se autoriza, según el caso, a construir, ampliar, modificar, reparar, remodelar, demoler o hacer mantenimiento de una edificación o instalación, incluso subterránea, habiendo cumplido todos los requisitos técnicos y legales para su emisión.

16 abril 2024

“Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones” - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Parte 1

 Artículo 1.- (OBJETO). La Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones tiene por objeto, facilitar a los Gobiernos Autónomos Municipales de un instrumento que les pueda servir para elaborar su propia normativa, rescatando partes o todo de este documento, que les permitirá contar con un método, sistema de valoración, forma de apreciación y requisitos mínimos para la construcción o mejoramiento de edificaciones públicas o privadas, y puedan establecer lineamientos para determinar responsabilidades y obligaciones de todas las entidades participantes en el proceso, en el marco de sus competencias.

Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. Esta Guía se aplica para los procesos de construcción de toda clase de edificación, considerando los materiales constitutivos, los sistemas constructivos y la diversidad de usos, para el ámbito público o la iniciativa del sector privado, y podrá regular la ejecución de todas las construcciones nuevas, ampliación, modificación, instalación, reparación o rehabilitación, demolición, que alteren parcial o totalmente la configuración arquitectónica de las edificaciones o que produzcan una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, o tengan por objetivo cambiar los usos característicos de la edificación. Así también a las obras que tengan el carácter de intervención total o parcial en edificaciones catalogadas de patrimonio histórico o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental, cultural o artístico.

II. La presente Guía podrá ser adoptada en su totalidad o en parte por cualquier Gobierno Autónomo Municipal – GAM que requiera de alguna base para elaborar su propia normativa, dentro los límites de su área jurisdiccional, debiéndose respetar los reglamentos, códigos u ordenanzas que norman la actividad de la construcción en la jurisdicción de los municipios que los tuvieran.

Artículo 3.- (CLASIFICACIÓN). I. La clasificación de construcciones de edificaciones, referido a la superficie, alturas, cantidad de usuarios y cumplimiento de requisitos, podrá estar contenida en los Reglamentos Específicos de los Gobiernos Autónomos Municipales, de acuerdo a la siguiente distribución:



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