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22 septiembre 2017

Constructores deben reparar daños causados al bien público

En cumplimiento del nuevo requisito municipal para las construcciones, establecido en la Guía de Impacto Vial, los dueños o responsables de las construcciones deben pagar o reparar los daños ocasionados al bien municipal.

La nueva disposición municipal dispone que las empresas constructoras deben contemplar el estudio de impacto vial, de manera que las construcciones que se hagan en la ciudad no afecten o profundicen los problemas de infraestructura vehicular y precautelar los bienes públicos como aceras, calzadas y vías.

"En caso de producirse daños en las vías, hundimientos en el asfalto y otros daños colaterales, serán cubiertos por las empresas a través de la Dirección de Fiscalización que hará las notificaciones. Ellos (las empresas constructoras), tiene que pagar la reposición", dijo.

A manera de ejemplo, el Alcalde refirió que al igual que en un accidente de tránsito donde existen daños al ornato público y se identifica a la persona para que pague por los daños, de igual manera se procederá con la reposición de los bienes públicos.

La Guía de Impacto Vial también contempla un estudio de ingeniería de tránsito que determina el potencial, efecto que ocasionara el motorizado de carga pesada que tendrá un proyecto de desarrollo que se pretende construir.

El miércoles pasado, el secretario municipal de Movilidad Urbana, Ramiro Burgos, explicó que en la ciudad de La Paz se aprobaron algunos proyectos que tuvieron un impacto en el sistema vial de la ciudad, como el Multicine en la Av. Arce, el Megacenter en la zona de Irpavi o la estación de servicio en la calle 17 de Obrajes que perjudicaron la libre circulación de los motorizados.

APLICACIÓN DE LA NORMA

La Guía del Impacto Vial establece que al momento de solicitar el permiso de construcción, los administrados deberán llenar cuatro nuevos datos: El tipo de proyecto de desarrollo, donde el interesado deberá especificar si se trata de una construcción residencial, comercial, una estación de servicio, educativo, de salud, de gestión o deportivo; el tipo de obra si es una construcción nueva o una ampliación; el número de carriles que tiene la vía de acceso al lote y el ancho de cada carril de la calle o avenida.

También se debe especificar el dato del área de lote que se dispone para el proyecto y la superficie edificada, es decir el área detallada en el número de pisos del proyecto.

Esos datos son las variables que determinan la necesidad de presentar un estudio de impacto vial.

Estos nuevos requisitos contemplarán la contratación de un arquitecto y especialista en ingeniería de transporte. El especialista debe identificar la demanda que genera el proyecto; se cuantifica el impacto de la obra y presentan las definiciones adoptadas para mitigar este impacto y se ofrecen soluciones que deben ser incluidas en las obras civiles.

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