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30 abril 2024

“Guía Boliviana de Construcción de Edificaciones” - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Parte 3

 s) Lote.- Predio o partes en que se fracciona un predio destinado a la edificación;

t) Normas Técnicas.- Normas técnicas referidas a la construcción, aprobadas por organismos públicos y/o privados como IBNORCA, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales, Ministerios y otros; así como las normas de aceptación y vigencia universal como la ASTM, ACI, BS, ISO, DIN y otros, pudiendo ser de cumplimiento;

u) Plano de Ubicación y Uso de Suelo, o Plano Catastral.- Plano aprobado por el Departamento del GAM mediante el cual se acredita que una parcela o lote pertenece a un sector legalmente aprobado por el GAM dentro del Radio Urbano Municipal, certificando la ubicación georeferenciada (coordenadas UTM) del predio, número de manzana, número de lote, superficie según título y mensura, ancho de vía o calle frontal/es y ancho de aceras. El Plano de Ubicación y Uso de Suelo o Plano Catastral certifica además el uso de suelo planificado, acredita superficie, dimensiones, registro catastral, no acredita derecho propietario;

v) Predio.- Terreno sin construcciones;

w) Proveedor.- Persona natural o jurídica, pública o privada encargada de la provisión de todos o parte de los materiales necesarios para ejecutar las obras;

x) Propietario, poseedor o promotor.- Titular o titulares de los derechos de propiedad que tengan sobre un determinado inmueble;

y) Proyectista.- Profesional competente habilitado para elaborar proyectos arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería en todas sus especialidades, que necesariamente deben ser aprobados por el Departamento del GAM;

z) Residente de Obra.- Profesional competente formado en el área de la construcción, registrado y habilitado, representante del Contratista, autorizado por el Propietario, responsable de la ejecución y control permanente de la obra de un proyecto en todas sus etapas;

aa) Sistemas de prevención y protección de incendios.- Conjunto de mecanismos pasivos y activos que aplicados sobre las situaciones de riesgo de incendio, eliminan, limitan y disminuyen la probabilidad de que se inicie el incendio o se controle un conato;

ab) Superintendente de Obra (Director de Obra).- Profesional competente formado en el área de la construcción, registrado y habilitado, representante del Contratista, autorizado por el Propietario, responsable de la administración y dirección de la obra de un proyecto en todas sus etapas;

ac) Supervisor de Obra.- Empresa o Profesional competente registrado, habilitado y designado en los casos de obras públicas o cuando sea necesario en obras privadas. Es el responsable técnico, que exige al Contratista la ejecución de una obra conforme a los proyectos aprobados con la calidad especificada y en el tiempo y costo estipulado;

ad) Supervisor de obras especiales.- Profesional competente, con los conocimientos técnicos especializados, autorizadas por el Propietario, para responder en forma solidaria con el Superintendente de obra, en todos los aspectos de las obras en las que se otorgue su firma y aprobación, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones especiales sanitarias, eléctricas, electrónicas, gas domiciliario, mecánicas y otras;

ae) Terreno.- Sitio o espacio de tierra; y

af) Uso Público.- Es aquella edificación destinada a fines vinculados con la utilización racional de cualquier instalación y/o servicio, accesible para la población en general, que deberán cumplir las previsiones adecuadas respecto a la seguridad de los usuarios.

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