15 febrero 2017

En la construcción hay accidentes recurrentes

Los accidentes laborales ocurren con mayor frecuencia en la construcción, debido a que algunas empresas de este rubro no prevén las medidas de seguridad industrial para evitarlos y proteger a sus trabajadores. Suceden también en el sector fabril, aunque en menor proporción.

Un accidente puede dejar en el obrero incapacidad temporal y, en otros casos, secuelas permanentes, que se clasifican como parciales o totales.

Cuando el accidente deja secuelas permanentes, sean parciales o totales, el trabajador se puede beneficiar con una renta de invalidez, previa valoración y certificado del médico laboral.

La renta se calcula de acuerdo a la valoración que hace el médico de la incapacidad del trabajador que sufrió el accidente. Se le paga mensualmente por invalidez.

Generalmente, se paga el 60 por ciento del salario que percibía el trabajador que sufrió el accidente laboral. El monto no varía si el empleado aportó seis meses o años. Pero, sí se toma en cuenta el total que ganaba.

Para beneficiarse con el pago de una renta mensual, el trabajador debe haber trabajado por lo menos seis meses y aportado ese mismo tiempo a una de las aseguradoras de fondos de pensiones.

Cuando un trabajador está asegurado y sufre un accidente antes de cumplir seis meses de aporte, no recibe la renta, pero sí un pago global. No hay renta de invalidez por más que quede con incapacidad permanente, sea parcial o total.

Cuando la incapacidad es permanente, total o parcial, la empresa debe pagarle una indemnización al trabajador que ha sufrido el accidente, de acuerdo al daño sufrido.

El médico laboral calcula el grado de disfunción que tiene el trabajador y sobre esa base se procede al pago de la indemnización por el miembro perdido. Se trata de un pago único.

Si el accidente deja una secuela temporal, la respectiva caja en la que está asegurado el trabajador se hace cargo de la curación hasta su total rehabilitación.

En el caso de un trabajador que está por un mes en su empleo y sufre un accidente, y a consecuencia de ello fallece, el empleador tiene que pagarle (a sus familiares) 24 sueldos como indemnización, sin tomar en cuenta, en este caso, el tiempo de servicios que tenga el empleado.

En todos estos casos, lo que tiene que hacer el empleador es denunciar el accidente al ente gestor (AFP), al seguro al que esté afiliado el trabajador y a la Dirección Departamental del Trabajo.

SEGURO

Una persona que trabaja cinco días o más debe ser asegurado por su empleador, según establece la ley laboral, sin importar que sea de carácter eventual, temporal, a plazo fijo o contrato indefinido.

No es como dicen muchos empleadores, quienes aseguran que el trabajador debe ser asegurado recién después de tres meses del término de prueba. La ley dice que se lo tiene que asegurar al quinto día para que tenga derecho a la caja y a otros beneficios.

En caso de que un trabajador no haya sido asegurado por negligencia del empleador, y sufre un accidente, este corre con todos los gastos de curación.

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